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Artículo 98 de la Ley 15.020 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28016 · idParte: 8079250

Texto oficial

Artículo 98°- Los inmuebles que se adquieran a título gratuito de acuerdo con el artículo 94° de la presente ley por un beneficiario casado bajo el régimen de sociedad conyugal, se considerarán pertenecientes al haber de dicha sociedad.