Saltar al contenido

Artículo 3 transitorio de la Ley 15.020 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28016 · idParte: 8079260

Texto oficial

Artículo 3°- El Vicepresidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agropecuario, hasta la fecha de vigencia de las nuevas Plantas de este organismo, tendrá la categoría y rentas de que disfrute el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Reforma Agraria.