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Artículo 3 de la Ley 15.021

Modifica el estatuto para los medico - cirujanos, farmaceuticos o quimico - farmaceuticos, bio - quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28017 / 8057987.

Texto oficial

Artículo 3°- El Servicio Nacional de Salud aprobará previo informe de los Directores Zonales, la dotación de cada establecimiento. Estas plantas se confeccionarán sobre la base de los índices de rendimiento de atención profesional y de las condiciones regionales. Los índices docentes serán aprobados por el Consejo Universitario. En el presupuesto corriente del Servicio Nacional de Salud se incluirán como anexo, las dotaciones de los establecimientos.