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Artículo 23 de la Ley 15.021

Modifica el estatuto para los medico - cirujanos, farmaceuticos o quimico - farmaceuticos, bio - quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28017 / 8058007.

Texto oficial

Artículo 23°- Será de cargo fiscal el mayor gasto que irrogue a las Universidades del Estado o reconocidas por éste el aumento de remuneraciones establecido en la presente ley. Si las Universidades reconocidas por el Estado convinieren con sus profesionales funcionarios rentas superiores a las fijadas por el presente Estatuto será de cargo exclusivo de ellas el pago de esta diferencia.