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Artículo 4 transitorio de la Ley 15.021

Modifica el estatuto para los medico - cirujanos, farmaceuticos o quimico - farmaceuticos, bio - quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28017 / 8058024.

Texto oficial

Artículo 4°- La Asignación de Estímulo fijada en el decreto supremo N° 22, de 18 de Enero de 1962, del Ministerio de Salud Pública, se cancelará en la Zona V de Salud "Santiago", a contar desde la fecha que señalan los acuerdos números 142 y 313, de 1961, del Consejo Nacional de Salud.