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Artículo 5 transitorio de la Ley 15.021

Modifica el estatuto para los medico - cirujanos, farmaceuticos o quimico - farmaceuticos, bio - quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28017 / 8058025.

Texto oficial

Artículo 5°- Los médicos que hayan jubilado con treinta o más años de servicios, o se encuentren incapacitados para el ejercicio de la profesión o tengan más de 65 años de edad, y que hayan desempeñado el cargo de Director de Hospital ad-honores por designación de las autoridades correspondientes de los ex Servicios de Beneficencia y Asistencia Social, tendrán derecho a que sus jubilaciones o pensiones de gracia otorgadas por dichos servicios, sean reajustadas a un monto igual al 75% de las remuneraciones que gocen o que se asignen a los Directores de los hospitales de las ciudades en que ellos sirvieron tales cargos ad-honores.