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Artículo 6 transitorio de la Ley 15.021

Modifica el estatuto para los medico - cirujanos, farmaceuticos o quimico - farmaceuticos, bio - quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28017 / 8058026.

Texto oficial

Artículo 6°- El Servicio Nacional de Salud podrá transformar, cuando sus disponibilidades se lo permitan, los actuales cargos de profesionales funcionarios de 3 y 5 horas diarias de trabajo, en cargos de 4 y 6 horas diarias, respectivamente, conservando sus titulares la propiedad del cargo.