Texto oficial
Artículo 3° La "Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A." deberá construir en los predios de cuya expropiación trata la presente ley, el local para el Liceo de Niñas N° 13, de la comuna de Providencia.
Autoriza al presidente de la república para expropiar los inmuebles que indica y cuyos deslindes señala, ubicados en la comuna de providencia, con el fin de que la sociedad constructora de establecimientos educacionales construya en ellos el local para el liceo de niñas n° 13, de esa comuna.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28029 / 5975437.