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Artículo 3 de la Ley 15.074

Autoriza al presidente de la república para expropiar los inmuebles que indica y cuyos deslindes señala, ubicados en la comuna de providencia, con el fin de que la sociedad constructora de establecimientos educacionales construya en ellos el local para el liceo de niñas n° 13, de esa comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28029 / 5975437.

Texto oficial

Artículo 3° La "Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A." deberá construir en los predios de cuya expropiación trata la presente ley, el local para el Liceo de Niñas N° 13, de la comuna de Providencia.