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Artículo 19 de la Ley 15.076

Fija el texto refundido del estatuto para los medico-cirujanos, farmaceuticos o quimico-farmaceuticos, bio-quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28031 · idParte: 8715466

Texto oficial

Artículo 19º.- Para los efectos de las incompatibilidades aplicables a los profesionales funcionarios que prestan servicios en las Fuerzas Armadas y en las plantas permanentes de empleados civiles del Cuerpo de Carabineros de Chile, se considerará que el desempeño de un cargo profesional en estas Instituciones equivale a 12 horas semanales de trabajo profesional. Los profesionales funcionarios a que se refiere el inciso cuarto del artículo 1º incompatibilizarán una hora semanal de trabajo profesional por cada hora semanal contratada en el Cuerpo de Carabineros de Chile. Los Oficiales de armas de la Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros de Chile que posean el título de médico-cirujano, cirujano-dentista, bío-químico o farmacéutico o químico-farmacéutico, podrán contratar hasta 24 horas semanales de trabajo como profesional funcionario.