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Artículo 30 de la Ley 15.076

Fija el texto refundido del estatuto para los medico-cirujanos, farmaceuticos o quimico-farmaceuticos, bio-quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28031 / 8715479.

Texto oficial

Artículo 30º.- El reemplazo de los profesionales funcionarios se har� según las normas reglamentarias de cada institución. El profesional funcionario suplente recibirá, además de su sueldo, la diferencia de remuneración entre su grado y el del reemplazo. En este caso, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 17º. Si el suplente fuere ajeno a la institución percibirá la renta correspondiente al grado del funcionario reemplazado.