Texto oficial
Artículo 30º.- El reemplazo de los profesionales funcionarios se har� según las normas reglamentarias de cada institución.
El profesional funcionario suplente recibirá, además de su sueldo, la diferencia de remuneración entre su grado y el del reemplazo. En este caso, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 17º.
Si el suplente fuere ajeno a la institución percibirá la renta correspondiente al grado del funcionario reemplazado.