Saltar al contenido

Artículo 31 de la Ley 15.076

Fija el texto refundido del estatuto para los medico-cirujanos, farmaceuticos o quimico-farmaceuticos, bio-quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28031 · idParte: 8715481

Texto oficial

Artículo 31º.- En los casos de traslados, regirán para los profesionales funcionarios los beneficios que contempla el artículo 78º del Estatuto Administrativo.