Texto oficial
Artículo 32º.- Los Servicios Públicos, podrán conceder comisiones hasta de tres meses cada tres años a sus profesionales funcionarios, para seguir cursos de perfeccionamiento dentro del país, con goce de sueldo y demás remuneraciones.
Podrán conceder igualmente cada cinco años, licencias hasta por un año, en las mismas condiciones antes indicadas, para seguir cursos de perfeccionamiento en la Universidad de Chile, en Universidades reconocidas por el Estado o en Universidades extranjeras.