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Artículo 33 de la Ley 15.076

Fija el texto refundido del estatuto para los medico-cirujanos, farmaceuticos o quimico-farmaceuticos, bio-quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28031 / 8715483.

Texto oficial

Artículo 33º.- No podrán imponerse a los profesionales funcionarios comisiones para desempeñar funciones inferiores a las de su cargo, o que sean diferentes de la profesión que tienen o de su especialización en el caso que el cargo sea de especialistas. No regirán las disposiciones de este artículo en épocas de emergencia y en especial cuando haya amenaza de epidemia o peligro grave de la salud pública.