Texto oficial
Artículo 34º.- Los profesionales que presten servicios en la Administración Civil del Estado estarán acogidos al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Los profesionales funcionarios cuya previsión esté a cargo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y que opten a un cargo cuya previsión corresponde a otra institución, podrán solicitar a sus empleadores que sus nuevas imposiciones y descuentos previsionales se hagan en aquella.