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Artículo 34 de la Ley 15.076

Fija el texto refundido del estatuto para los medico-cirujanos, farmaceuticos o quimico-farmaceuticos, bio-quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28031 / 8715484.

Texto oficial

Artículo 34º.- Los profesionales que presten servicios en la Administración Civil del Estado estarán acogidos al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Los profesionales funcionarios cuya previsión esté a cargo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y que opten a un cargo cuya previsión corresponde a otra institución, podrán solicitar a sus empleadores que sus nuevas imposiciones y descuentos previsionales se hagan en aquella.