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Artículo 11 de la Ley 15.077

Concede reajuste a los empleados publicos, reajusta las pensiones que señala y modifica los impuestos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28032 / 9079374.

Texto oficial

Artículo 11.o El Presidente de la República podrá disponer que los impuestos adicionales que graven a mercaderías que sean importadas al país con cobertura diferida, puedan ser pagados en la misma forma y plazos que los respectivos derechos aduaneros.