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Artículo 12 de la Ley 15.077

Concede reajuste a los empleados publicos, reajusta las pensiones que señala y modifica los impuestos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28032 / 9079375.

Texto oficial

Artículo 12.o Al reajuste que otorga la presente ley, no se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 5.o del DFL. N.o 56, de 8 de Enero de 1960, el que será de cargo de la respectiva Institución, la cual queda autorizada para modificar su presupuesto.