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Artículo 18 de la Ley 15.077

Concede reajuste a los empleados publicos, reajusta las pensiones que señala y modifica los impuestos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28032 · idParte: 9079381

Texto oficial

Artículo 18.o Alzanse en un 20% los derechos establecidos en la ley N.o 11.704 sobre Rentas Municipales, con excepción del indicado en el número 8 del Cuadro Anexo N.o 3 de dicha ley.