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Artículo 19 de la Ley 15.077

Concede reajuste a los empleados publicos, reajusta las pensiones que señala y modifica los impuestos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28032 / 9079382.

Texto oficial

Artículo 19.o Establécese a beneficio de la Municipalidad respectiva un recargo de un 20% sobre las multas que se apliquen por los Juzgados de Policía Local.