Saltar al contenido

Artículo 20 de la Ley 15.077

Concede reajuste a los empleados publicos, reajusta las pensiones que señala y modifica los impuestos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28032 / 9079383.

Texto oficial

Artículo 20.o Los aumentos de sueldos y jornales para el personal de las Municipalidades que se contemplan en la presente ley, no se considerarán para las limitaciones establecidas en los artículos 32.o y 35.o de la ley N.o 11.469, y 109 de la ley N.o 11.860.