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Artículo 21 de la Ley 15.077

Concede reajuste a los empleados publicos, reajusta las pensiones que señala y modifica los impuestos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28032 · idParte: 9079384

Texto oficial

Artículo 21.o Se autoriza a las Municipalidades para modificar sus presupuestos a fin de dar cumplimiento a la presente ley.