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Artículo 29 de la Ley 15.077

Concede reajuste a los empleados publicos, reajusta las pensiones que señala y modifica los impuestos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28032 / 9079392.

Texto oficial

Artículo 29.o La Línea Aérea Nacional-Chile otorgará un préstamo a su personal equivalente a un mes de sus remuneraciones. Este préstamo se pagará con fondos propios de la Empresa, para cuyo efecto queda facultada para modificar su presupuesto en la medida necesaria para concederlo, sin necesidad de sujetarse a las disposiciones o restricciones de su Ley Orgánica, ni de requerir aprobación superior. Este préstamo será pagado por el personal en cuotas iguales en el plazo de dos años.