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Artículo 30 de la Ley 15.077

Concede reajuste a los empleados publicos, reajusta las pensiones que señala y modifica los impuestos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28032 / 9079393.

Texto oficial

Artículo 30.o Será de cargo fiscal la diferencia que resulte para los cuerpos de Bomberos en las importaciones registradas antes del 11 de Octubre de 1962, entre el tipo de cambio que regía antes de esa fecha y el que efectivamente se aplique en la cobertura de cada importación.