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Artículo 31 de la Ley 15.077

Concede reajuste a los empleados publicos, reajusta las pensiones que señala y modifica los impuestos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28032 / 9079394.

Texto oficial

Artículo 31.o Las disposiciones contenidas en el artículo 17.o de la ley N.o 14.949, se aplicarán a todos los préstamos en moneda extranjera o reajustables de acuerdo con este factor, que hubiere otorgado la Corporación de Fomento de la Producción y cuyo producto se haya invertido efectivamente en cualquiera zona del país. Sin embargo, no regirá lo preceptuado en el inciso primero, respecto de aquellos préstamos concedidos a cualquiera actividad económica productora de bienes que se destinen principalmente a la exportación. El Consejo o el Comité Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, según sea la naturaleza del préstamo, calificará, en cada caso, la circunstancia anotada, de manera privativa.