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Artículo 32 de la Ley 15.077

Concede reajuste a los empleados publicos, reajusta las pensiones que señala y modifica los impuestos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28032 / 9079395.

Texto oficial

Artículo 32.o Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 20° del D.F.L. N° 211, de 1960, la frase: "de Sueldos y, Salarios, del precio al por mayor del trigo blanco del centro y del de la lana enfardada.", por la siguiente: "de precios al por mayor de productos nacionales, en cualquiera de sus rubros industrial, agropecuario o minero, según corresponda.".