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Artículo 33 de la Ley 15.077

Concede reajuste a los empleados publicos, reajusta las pensiones que señala y modifica los impuestos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28032 / 9079396.

Texto oficial

Artículo 33.o Los reajustes establecidos en los artículos 1.o, 2.o y 3.o regirán a contar desde el 16 de Octubre de 1962.