Texto oficial
Artículo 33.o Los reajustes establecidos en los artículos 1.o, 2.o y 3.o regirán a contar desde el 16 de Octubre de 1962.
Concede reajuste a los empleados publicos, reajusta las pensiones que señala y modifica los impuestos que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28032 / 9079396.