Texto oficial
Artículo 34.o Se declara que los beneficios de los artículos 16° y 30° de la ley N° 11.595, han tenido y tienen que otorgarse, de acuerdo con el espíritu de dicha ley, cuando la eliminación del servicio de las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile, se ha producido por padecer de cáncer, tuberculosis en cualquiera de sus formas o enfermedades cardiovasculares, o cuando, estando el afectado acogido a reposo preventivo por padecer de alguna de esas enfermedades, se le elimina o concede el retiro por otra causal establecida en la ley de retiro, siempre que no haya sido tomada la medida correspondiente como consecuencia de un sumario o de una sanción desciplinaria.