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Artículo 35 de la Ley 15.077

Concede reajuste a los empleados publicos, reajusta las pensiones que señala y modifica los impuestos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28032 / 9079398.

Texto oficial

Artículo 35.o Reemplázase el artículo 56 de la ley N.o 12.861, por el siguiente: "El recargo con que deberán pagarse en moneda corriente los derechos y demás gravámenes fijados en moneda legal que perciben por intermedio de las Aduanas y que afectan a la importación, exportación u otras operaciones aduaneras, se determinará sobre la base del valor en que el Banco Central cotice el promedio del tipo vendedor del dólar libre bancario, en la quincena anterior a aquella en que sea aceptado por la Aduana el documento respectivo de destinación aduanera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 147, inciso 2.o, y 155, inciso 2.o, de la Ordenanza de Aduanas. Para los efectos de establecer los mínimos de las mercaderías que las Aduanas deben enajenar en pública subasta, el recargo a que se refiere el inciso 1.o se determinará sobre la base del valor en que el Banco Central cotice el promedio del tipo vendedor del dólar libre bancario, en el mes anterior a aquel en que se efectúe la operación respectiva. Lo dispuesto en el inciso primero respecto de las exportaciones, es sin perjuicio de la facultad concedida al Presidente de la República por el artículo 88 de la ley N.o 12.084. En las importaciones con coberturas diferidas acogidas a lo dispuesto en el artículo 164 de la ley N.o 13.305, el pago de los derechos e impuestos adeudados deberá efectuarse con los recargos y tipos de cambios a que se refiere el inciso primero del presente artículo, vigentes en el momento del pago de dichos gravámenes."