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Artículo 6 de la Ley 15.078

Autoriza al presidente de la república para que proceda a reorganizar los servicios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28033 · idParte: 8781972

Texto oficial

Artículo 6.o- Para ser designado en los cargos de Técnicos Ayudantes consultados en la Planta Directiva, Profesional y Técnica, será necesario acreditar que se está en posesión de Licencia Secundaria o Licencia de Estudios Comerciales, pertenecer al Escalafón de Oficiales de la Planta Administrativa del Servicio de Impuestos Internos, estar calificado en Lista número uno, de mérito, y haber aprobado el curso de la Escuela de Entrenamiento del Servicio. Este último requisito no será exigible para los efectos del primer nombramiento que se efectúe con motivo de la presente ley.