Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 15.078

Autoriza al presidente de la república para que proceda a reorganizar los servicios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28033 / 8781973.

Texto oficial

Artículo 7.o- Para ser designado en un cargo de los Escalafones de Inspectores, Tasadores, personal de Máquinas de Contabilidad y Estadística, Técnicos Ayudantes y Oficiales, se requerirá no tener más de 40 años de edad a la fecha de su ingreso.