Texto oficial
Artículo 29.o- Reemplázase el artículo 260.o del
Código Penal por el siguiente:
"Artículo 260.o- Para los efectos de este Título y del
Párrafo IV del Título III, se reputa empleado todo el que
desempeñe un cargo o función pública, sea en la
Administración Central o en instituciones o empresas
semifiscales, municipales, autónomas u organismos creados
por el Estado o dependientes de él, aunque no sean de
nombramiento del Jefe de la República ni reciban sueldo del
Estado. No obstará a esta calificación el que el cargo sea
de elección popular."