Texto oficial
Artículo 30.o- Se declara que el sentido y alcance del
artículo 67.° de la ley N° 10.336 es el de que el Consejo
de Defensa del Estado debe hacerse parte, cuando el
Contralor lo estime necesario en defensa del patrimonio de
las instituciones sometidas a su fiscalización, en todos
los procesos que se inicien por denuncia de la Contraloría.