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Artículo 30 de la Ley 15.078

Autoriza al presidente de la república para que proceda a reorganizar los servicios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28033 / 8781999.

Texto oficial

Artículo 30.o- Se declara que el sentido y alcance del artículo 67.° de la ley N° 10.336 es el de que el Consejo de Defensa del Estado debe hacerse parte, cuando el Contralor lo estime necesario en defensa del patrimonio de las instituciones sometidas a su fiscalización, en todos los procesos que se inicien por denuncia de la Contraloría.