Texto oficial
Artículo 31.o- Introdúcense las siguientes
modificaciones al D.F.L. N.o 238, de 5 de Abril de 1960:
1.- Reemplázase el número 2) del artículo 1.o, por el
siguiente:
"2) La defensa del Estado en los juicios que se refieren
a bienes nacionales de uso público cuya defensa no
corresponda a otros organismos, y en los juicios en que
tengan interés entidades o empresas creadas por el Estado o
dependientes de él, siempre que los representantes de ellas
no estén en situación de asumir convenientemente tal
función, circunstancia que calificará el Presidente de la
República."
2.- Intercálase a continuación del anterior y como
número 3), el siguiente:
"3) El sostenimiento de la acción penal en los procesos
criminales iniciados para perseguir delitos en que estén
gravemente comprometidos los intereses económicos de la
Nación o que afecten los intereses del Fisco, de las
municipalidades y de las entidades o empresas creadas por el
Estado o dependientes de él, como ser malversación o
defraudación de caudales públicos, otros delitos que
importen sustracción, pérdida o fraude de fondos de esas
corporaciones o de fondos entregados a otras instituciones o
personas como aportes o subvenciones, falsificación,
cohecho, soborno u otro delitos semejantes, cuando en
concepto del Consejo o de la Contraloría General de la
República hubiere especial conveniencia en su sanción y,
tratándose de organismos que tengan representación
judicial propia, no pudiere esperarse eficaz actuación de
parte de ellos a juicio de cualquiera de ambos servicios."
3.- Numéranse correlativamente como 4) a 6), los
actuales números 3) a 5) del artículo.
4.- Reemplázase el inciso segundo del N.o 1) del
artículo 7.o, por lo siguiente:
"Le corresponderá, además, en los mismos términos, la
representación judicial del Estado o de los organismos
públicos señalados en los números 2) y 3) del artículo
1.o del presente decreto, dentro de los juicios allí
mencionados. Esta representación excluirá, desde que se
ejercite, la de otros funcionarios o representantes."
"En los juicios criminales señalados en el número 3)
del artículo 1.o, el Presidente del Consejo figurará como
parte y tendrá todos los derechos de tal desde que se
apersone en ellos, sin necesidad de formalizar querella;
también podrá imponerse del sumario, a menos que el
Tribunal, por resolución fundada que dicte en interés del
éxito de la investigación, determine otra cosa. El
Tribunal correspondiente facilitará a la defensa del Estado
la obtención de copia simple de todas las actuaciones que
se practiquen, sin formalidad alguna y sin necesidad de
resolución escrita."
5.- Agrégase al inciso primero del artículo 13.o, en
punto seguido, lo siguiente: "Dichos funcionarios podrán
suscribir los escritos en que se formalicen recursos de
casación y no regirá para esos escritos la exigencia del
inciso final del artículo 772.o del Código de
Procedimiento Civil."
6.- Reemplázase el inciso primero del artículo 46.o,
por el siguiente:
"Un 15% de los honorarios que perciban los Abogados y
Delegados de Departamentos se destinará al mantenimiento de
la Oficina Central que funcione en Santiago y a costear las
visitas de inspección que se efectúen. El excedente del
referido 15% ingresará a rentas generales de la Nación."
Agrégase al inciso segundo, reemplazando el punto final
por una coma(,), lo siguiente: "y al término del ejercicio
presupuestario anual, en conformidad a lo dispuesto en el
inciso anterior, el saldo se transportará a rentas
generales."."