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Artículo 32 de la Ley 15.078

Autoriza al presidente de la república para que proceda a reorganizar los servicios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28033 · idParte: 8782001

Texto oficial

Artículo 32.o- Reemplázase el artículo 114.o de la ley N.o 11860, orgánica de las Municipalidades, por el siguiente: "Artículo 114.o- La responsabilidad criminal se podrá hacer efectiva en la forma prescrita por las leyes dentro del plazo de dos años."