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Artículo 33 de la Ley 15.078

Autoriza al presidente de la república para que proceda a reorganizar los servicios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28033 · idParte: 8782002

Texto oficial

Artículo 33.o- Declárase que la responsabilidad criminal a que se refiere el artículo 114.o de la Ley Orgánica de Municipalidades es aquella que corresponde a los Alcaldes y Regidores por los decretos o acuerdos ilegales que dicten y por sus omisiones en el cumplimiento de sus deberes.