Texto oficial
Artículo 41.o- Los Jefes Superiores de los cuatro
Servicios a que se refiere el artículo 1.o de la presente
ley, sus respectivos subrogantes legales y los funcionarios
que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.o,
inciso segundo, del D.F.L. N.o 338, de 1960, no están
afectos al régimen de calificaciones, gozarán, en todo
caso, del porcentaje máximo que se establezca por concepto
de asignación especial en conformidad con el artículo 2.o
de esta ley.
De igual beneficio gozarán los funcionarios de las
respectivas Plantas Directiva, Profesional y Técnica, que
por cualquier causa o motivo no hayan sido calificados,
siempre que no se trate del personal a que se refiere la
letra c) del mencionado artículo 2.o.