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Artículo 42 de la Ley 15.078

Autoriza al presidente de la república para que proceda a reorganizar los servicios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28033 · idParte: 8782011

Texto oficial

Artículo 42.o- La aplicación de esta ley no podrá significar disminución de las remuneraciones del personal. Si la remuneración asignada a un cargo es inferior a la que percibe el funcionario que habrá de ocuparlo, la diferencia se le pagará por planilla suplementaria. La misma regla se aplicará en las futuras promociones de la Planta Administrativa a la Planta Directiva, Profesional y Técnica.