Texto oficial
Artículo 42.o- La aplicación de esta ley no podrá
significar disminución de las remuneraciones del personal.
Si la remuneración asignada a un cargo es inferior a la que
percibe el funcionario que habrá de ocuparlo, la diferencia
se le pagará por planilla suplementaria.
La misma regla se aplicará en las futuras promociones
de la Planta Administrativa a la Planta Directiva,
Profesional y Técnica.