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Artículo 43 de la Ley 15.078

Autoriza al presidente de la república para que proceda a reorganizar los servicios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28033 · idParte: 8782012

Texto oficial

Artículo 43.o- El personal actualmente en funciones en los Servicios a que se refiere el artículo 1.o de esta ley, podrá seguir ascendiendo dentro de los respectivos escalones, aún cuando no reúna la totalidad de los requisitos que exijan los correspondientes Estatutos Orgánicos que se dicten de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, salvo que el cargo a que se opte requiera título profesional determinado.