Texto oficial
Artículo 43.o- El personal actualmente en funciones en
los Servicios a que se refiere el artículo 1.o de esta ley,
podrá seguir ascendiendo dentro de los respectivos
escalones, aún cuando no reúna la totalidad de los
requisitos que exijan los correspondientes Estatutos
Orgánicos que se dicten de acuerdo con las disposiciones de
la presente ley, salvo que el cargo a que se opte requiera
título profesional determinado.