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Artículo 44 de la Ley 15.078

Autoriza al presidente de la república para que proceda a reorganizar los servicios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28033 · idParte: 8782013

Texto oficial

Artículo 44.o- Los títulos profesionales universitarios a que se refiere la presente ley deberán ser otorgados por una Universidad del Estado o reconocida por éste.