Saltar al contenido

Artículo 45 de la Ley 15.078

Autoriza al presidente de la república para que proceda a reorganizar los servicios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28033 · idParte: 8782014

Texto oficial

Artículo 45.o- El personal que ingrese a los Servicios de Impuestos Internos, Tesorerías, Aduanas y Consejo de Defensa del Estado en el último grado de cualquier escalafón, se considerará designado a contrata durante los primeros doce meses de servicios. Durante este período el Jefe del Servicio por resolución fundada podrá poner término a sus funciones. Para los efectos de este artículo se considerará último grado de cada escalafón, el último en que existan vacantes.