Texto oficial
Artículo 46.o- Las personas que ingresen a las Plantas
Directiva, Profesional y Técnica y a cualquiera de las
categorías de las Plantas Administrativas de los Servicios
de Impuestos Internos, Tesorerías y Aduanas deberán
presentar, antes de su nombramiento una declaración jurada
de su patrimonio y del de su cónyuge separado totalmente de
bienes, en la forma circunstanciada que determine el
respectivo Director. Dicha declaración deberá renovarse
anualmente dentro del período que fije éste. La omisión
de esta declaración anual, así como la omisión de bienes
en las declaraciones presentadas en un porcentaje superior a
un 20% en valor respecto del total de bienes que debieran
manifestarse, podrá ser sancionada hasta con la
destitución, sin perjuicio de las demás sanciones que
procedan. Una copia de las declaraciones deberá ser enviada
a la Contraloría General de la República.
Lo dispuesto en el inciso precedente se aplicará
también al personal en actual servicio, y la declaración
inicial de patrimonio deberá ser presentada dentro del
plazo de 60 días, contados desde la fecha de vigencia de la
resolución del Jefe del respectivo Servicio.
Los actuales funcionarios de los Servicios a que se
refiere el inciso primero deberán dar cumplimiento a la
obligación de declaración inicial de patrimonio respecto
de los bienes poseídos al 31 de Octubre de 1962.