Texto oficial
Artículo 47.o- Corresponderá al Subsecretario,
respecto del personal de la Subsecretaría de Hacienda, y a
los Jefes de los respectivos Servicios de Impuestos
Internos, Dirección de Presupuestos, Tesorerías, Aduanas y
el Consejo de Defensa del Estado, ordenar los trabajos
extraordinarios y determinar el horario a que han de
ajustarse, sin que rija para este efecto lo dispuesto en el
artículo 79.o del D.F.L. N.o 338, de 1960.