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Artículo 47 de la Ley 15.078

Autoriza al presidente de la república para que proceda a reorganizar los servicios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28033 · idParte: 8782016

Texto oficial

Artículo 47.o- Corresponderá al Subsecretario, respecto del personal de la Subsecretaría de Hacienda, y a los Jefes de los respectivos Servicios de Impuestos Internos, Dirección de Presupuestos, Tesorerías, Aduanas y el Consejo de Defensa del Estado, ordenar los trabajos extraordinarios y determinar el horario a que han de ajustarse, sin que rija para este efecto lo dispuesto en el artículo 79.o del D.F.L. N.o 338, de 1960.