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Artículo 48 de la Ley 15.078

Autoriza al presidente de la república para que proceda a reorganizar los servicios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28033 / 8782017.

Texto oficial

Artículo 48.o- Los viáticos a que tengan derecho los funcionarios de los Servicios que se refiere el artículo 1.o, se pagarán en la siguiente forma: a) Si la comisión de servicio comprende un lapso inferior a treinta días, se entregará el 50% del viático al ordenarse la comisión y el saldo dentro de los quince días siguientes a su término, y b) Si la comisión comprende tiempo indefinido que exceda de un mes, se entregará la mitad del viático correspondiente a 30 días al ordenarse la comisión y cada vez que se complete un período mensual, y el saldo se pagará dentro de los 15 primeros días del período mensual siguiente.