Texto oficial
Artículo 48.o- Los viáticos a que tengan derecho los
funcionarios de los Servicios que se refiere el artículo
1.o, se pagarán en la siguiente forma:
a) Si la comisión de servicio comprende un lapso
inferior a treinta días, se entregará el 50% del viático
al ordenarse la comisión y el saldo dentro de los quince
días siguientes a su término, y
b) Si la comisión comprende tiempo indefinido que
exceda de un mes, se entregará la mitad del viático
correspondiente a 30 días al ordenarse la comisión y cada
vez que se complete un período mensual, y el saldo se
pagará dentro de los 15 primeros días del período mensual
siguiente.