Texto oficial
Artículo 49.o- La adquisición o el arrendamiento de
inmuebles para la Contraloría General de la República o
los Servicios de Aduanas, de Impuestos Internos, Tesorerías
y Consejo de Defensa del Estado que efectúe el Fisco,
cualquiera que sea el origen de los fondos con que se
verifiquen, no estarán afectos a la limitación establecida
en el artículo 7.o de la ley N.o 4.174, de 5 de Septiembre
de 1927.