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Artículo 49 de la Ley 15.078

Autoriza al presidente de la república para que proceda a reorganizar los servicios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28033 · idParte: 8782018

Texto oficial

Artículo 49.o- La adquisición o el arrendamiento de inmuebles para la Contraloría General de la República o los Servicios de Aduanas, de Impuestos Internos, Tesorerías y Consejo de Defensa del Estado que efectúe el Fisco, cualquiera que sea el origen de los fondos con que se verifiquen, no estarán afectos a la limitación establecida en el artículo 7.o de la ley N.o 4.174, de 5 de Septiembre de 1927.