Texto oficial
Artículo 51.o- Reemplázase en el artículo transitorio
de la ley número 13.609, de 28 de Octubre de 1959, el
párrafo que dice: "el cargo será proveído por
funcionarios de Secretaría quienes en tal evento
conservarán su antigüedad en el escalafón al cual
pertenecieren y podrán reintegrarse al Servicio cuando
existan vacantes en el empleo que les correspondiere", por
el siguiente: "el cargo será incorporado al escalafón de
Secretaría a continuación de los cargos de secretarios de
Comisiones."