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Artículo 51 de la Ley 15.078

Autoriza al presidente de la república para que proceda a reorganizar los servicios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28033 · idParte: 8782020

Texto oficial

Artículo 51.o- Reemplázase en el artículo transitorio de la ley número 13.609, de 28 de Octubre de 1959, el párrafo que dice: "el cargo será proveído por funcionarios de Secretaría quienes en tal evento conservarán su antigüedad en el escalafón al cual pertenecieren y podrán reintegrarse al Servicio cuando existan vacantes en el empleo que les correspondiere", por el siguiente: "el cargo será incorporado al escalafón de Secretaría a continuación de los cargos de secretarios de Comisiones."