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Artículo 52 de la Ley 15.078

Autoriza al presidente de la república para que proceda a reorganizar los servicios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28033 / 8782021.

Texto oficial

Artículo 52.o- Suprímese en el artículo 24.o de la ley N.o 14.836, la frase final que dice: "que hubieren jubilado con posterioridad al 1.o de Septiembre de 1960." Esta disposición regirá a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley y para el solo efecto de la aplicación de la ley número 8.040, de 20 de Diciembre de 1944, modificada por la ley número 9.311, de 4 de Febrero de 1949, y del Estatuto Administrativo, en su caso.