Saltar al contenido

Artículo 54 de la Ley 15.078

Autoriza al presidente de la república para que proceda a reorganizar los servicios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28033 / 8782023.

Texto oficial

Artículo 54.o- Incorpórase a los funcionarios de la Oficina de Presupuestos que al 1.o de Julio del presente año estaban desempeñándose en la Superintendencia de Aduanas, a los escalafones que procedan de este Servicio, donde ocuparán los últimos lugares en los grados o categorías correspondientes. Decláranse suprimidos dichos cargos en las Plantas fijadas por el D.F.L. N.o 106, de 1960. Los requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Presupuesto y Bienes determinados en el artículo 21.o de esta ley no regirán para el funcionario que actualmente sirve el cargo en la Oficina de Presupuesto de la Superintendencia de Aduanas.