Texto oficial
Artículo 54.o- Incorpórase a los funcionarios de la
Oficina de Presupuestos que al 1.o de Julio del presente
año estaban desempeñándose en la Superintendencia de
Aduanas, a los escalafones que procedan de este Servicio,
donde ocuparán los últimos lugares en los grados o
categorías correspondientes.
Decláranse suprimidos dichos cargos en las Plantas
fijadas por el D.F.L. N.o 106, de 1960.
Los requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de
Presupuesto y Bienes determinados en el artículo 21.o de
esta ley no regirán para el funcionario que actualmente
sirve el cargo en la Oficina de Presupuesto de la
Superintendencia de Aduanas.