Texto oficial
Artículo 3.o- El Presidente de la República efectuará
el mencionado encasillamiento con los funcionarios en actual
servicio, de acuerdo con el orden de sus escalafones, sin
perjuicio de la facultad que al respecto le confiere el
D.F.L. N.o 338, de 1960, en la letra b) de su artículo
16.o.