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Artículo 3 transitorio de la Ley 15.078

Autoriza al presidente de la república para que proceda a reorganizar los servicios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28033 / 8782028.

Texto oficial

Artículo 3.o- El Presidente de la República efectuará el mencionado encasillamiento con los funcionarios en actual servicio, de acuerdo con el orden de sus escalafones, sin perjuicio de la facultad que al respecto le confiere el D.F.L. N.o 338, de 1960, en la letra b) de su artículo 16.o.