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Artículo 4 transitorio de la Ley 15.078

Autoriza al presidente de la república para que proceda a reorganizar los servicios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28033 / 8782029.

Texto oficial

Artículo 4.o- La Calificación del personal de los Servicios a que se refiere el artículo 1.o de la presente ley, por su actividad funcionaria desempeñada durante el año 1962, se hará, en todo caso, conforme a las nuevas normas que se dicten de acuerdo con la facultad que se otorga en el referido artículo al Presidente de la República.