Texto oficial
Artículo 5.o- Los actuales funcionarios de Impuestos
Internos que no cumplieren con los requisitos exigidos para
determinados cargos de carácter directivo podrán ser
designados en ellos, siempre que tengan más de 10 años de
permanencia en el Servicio.
La facultad a que se refiere el inciso precedente, no
será aplicable respecto de la designación en los cargos de
Subdirector Jurídico y de Estudios.
Sólo se requerirá de otro nombramiento para proveer
los cargos que se creen en la planta que se fija por la
presente ley o que cambien su denominación. No serán
exigibles los requisitos que señale el Estatuto Orgánico
del Servicio ni se requerirá nombramiento, en el caso de
los funcionarios que desempeñen cargos preexistentes y que
no cambien de denominación, aunque se modifiquen sus
atribuciones, responsabilidades y obligaciones.
Tampoco serán exigibles dichos requisitos, para proveer
los cargos de Operadores Jefes, Supervisores, Operadores y
Perforadores de Máquinas de Contabilidad y Estadística.