Texto oficial
Artículo 6.o- Se declara que los funcionarios del
Servicio de Impuestos Internos continuarán percibiendo, en
todo caso, las remuneraciones adicionales al sueldo de que
gozan en la actualidad. No se aplicará esta norma en los
casos de funcionarios que pasen de la Planta Administrativa
a la Directiva, Profesional y Técnica, respecto de las
remuneraciones a que se refiere el artículo 160.o de la ley
N.o 14.171, en relación con los artículos 3.o del D.F.L.
N.o 40 y 11.o del D.F.L. N.o 215, del año 1960, las que
serán absorbidas por los aumentos que resulten de la
aplicación de esta ley, sin que ello pueda significar
disminución de sus actuales remuneraciones.
La mayor diferencia que pudiera producirse después de
la aplicación del inciso anterior, será pagada por
planilla suplementaria.